En España, los arcos se consideran armas. Se entenderá por arma, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993).
El arco según la clasificación de las armas entra en la 7ª categoría.
- 7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/
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